Posición de CEIC y Territoria. 31 de octubre de 2024
El 30 de septiembre de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Cultura que afectaba directamente a los promotores inmobiliarios, dado que en sus disposiciones, obligaba a que todo inmueble, pasado sus 50 años de antiguedad, de forma automática pasaba a ser considerado como un bien patrimonial. Esto podía impactar a la actividad de compra de suelo desarrollable, ya que la laxitud de la norma incluiría en este "inventario" sin fundamento técnico a casas antiguas de valor residual, bodegas o terrenos con construcciones menores y todo inmueble con potencial de desarrollo inmobiliario por su buena ubicación y conectividad . Hay que recordar que los inmuebles patrimoniales no pueden ser derrocados, reformados ni destruidos de acuerdo a normativa.
De pasar la Ley a publicarse en el Registro Oficial y por lo tanto a entrar en vigor, el mercado de tierra se vería enormemente impactado ya que en ciudades como Quito, el 50% de los inmuebles cuyas construcciones de 50 años de antiguedad (sin valor patrimonial) pero bien ubicados, pasarían a ser patrimoniales y por consiguiente, estarían impedidos de ser comercializados por el blindaje de esta Ley. Esto practicamente haría inviable el desarrollo inmobiliario especialmente en zonas urbanas en todas las ciudades del Ecuador.
Por otro lado, los propietarios e inversionistas de inmuebles afectados, tendrían que absorber los gastos que implican una restauración, lo cual no garantiza que los inmuebles sean atractivos para rentar o vender. Los costos de restauración duplican a los de construcción. También hay que tomar en cuenta la afectación a todos quienes simplemente quieran vender sus propiedades para salir de una deuda, resolver una emergencia o hacer una inversión. Se atenta contra el derecho constitucional que cada persona tiene del goce de la propiedad privada.
El texto del proyecto de reforma se ubican en los Artículos 41 y 57 del texto, que indican:
Artículo 41:
Se establece que todo inmueble con más de 50 años será automáticamente declarado patrimonio cultural, sin una evaluación técnica previa ni declaratoria formal. Esto podría:
Afectar gravemente el valor de los inmuebles y limitar su uso y desarrollo.
Generar inseguridad jurídica, sobrecargando el sistema de patrimonio cultural con propiedades que no necesariamente tienen un valor excepcional.
Congelar áreas urbanas enteras, frenando proyectos de renovación o desarrollo.
Artículo 57:
Otorga al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la facultad de emitir dictámenes vinculantes sobre proyectos de restauración de bienes patrimoniales, lo que:
Compromete la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) al interferir con su competencia en la planificación urbana y uso de suelo.
Puede generar demoras burocráticas significativas en la aprobación de proyectos, afectando la regeneración urbana y la inversión.
En Territoria y el Centro de Estudios Inmobiliarios y de la Construcción CEIC, celebramos el veto total de esta iniciativa legislativa por parte del Sr. presidente de la Repíublica Daniel Noboa, toda vez que se ha analizado y dimensionado el enorme impacto negativo que esta reforma tendría sobre la industria de la construcción que constituye el mayor motor de la inversión cuyo impacto en el PIB históricamente ha fluctuado entre el 10% y el 6%, lo cual la coloca como una actividad protagonista dentro de la economía nacional.
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